La actividad minera, en lo que tiene que ver con la explotación de la turba y de los áridos paga al Estado valores que datan de 1995 y son irrisorios. En el caso de áridos es de 10 pesos por metro cúbico y en la turba es de 50 pesos por metro cúbico. Para remediar esto, a partir de mediados de octubre se ponen en vigencia nuevos valores y se aplica un mecanismo de actualización anual, en base al IPC.
A mediados del mes pasado, advertida la desactualización de los valores, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente, responsable de fijar esos montos, resolvió emitir la resolución 686/2015, estableciendo que para los minerales de segunda categoría, como el caso de la turba se cobre la suma de 550 pesos por metros cúbicos extraídos y en el caso de los minerales de tercera categoría, es decir, áridos, la suma de 100 pesos por cada metro cúbico.
A partir de esos nuevos valores, que entrarán en vigencia a mediados de octubre de este año, se cobrará un 3 por ciento con concepto de regalías y un 1,5 por ciento por la tasa de inspección y fiscalización. En los fundamentos de la resolución de la Secretaría, se explica que los actuales valores “se encuentran desactualizados” y que es “de suma importancia actualizar el valor boca de mina e instrumentar el cobro de la tasa de inspección y fiscalización para canteras a fin de revalorizar la actividad minera como fuente de desarrollo provincial”.
En el artículo quinto, se establece el ajuste anual automático del “Valor de Boca de Mina” en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por la Dirección General de Estadística y Censo del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de junio.