Mañana comienza a regir el nuevo Código Civil en la República Argentina y con ello el cambio en algunos preceptos que hace a la convivencia de las personas como lo son matrimonio, adopción y divorcio. Algunos de ellos se enumeran a continuación:
-Matrimonio: Se elimina la distinción de género entre los contrayentes, integrando el texto de la ley de Matrimonio Igualitario al cuerpo normativo general. Se establece un compromiso de los esposos para desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación.
-Divorcio abreviado: se agilizan los trámites de divorcio, permtiendo la disolución del matrimonio por la sóla voluntad de una de las partes, sin necesidad de invocar motivos. Se reconoce compensación al/la contrayente que fuera más desfavorecido por este proceso.
-Uniones Convivenciales: aquellas parejas que no puedan o no deseen casarse pueden optar por celebrar una Unión Convivencial que brinda protección mutua, permite pactar la distribución de las cargas del hogar o distribución de bienes en caso de ruptura.
– Nueva ley de adopción: Se simplifican los trámites y acortan plazos, priorizando el interés de niñas, niños y adolescentes en situación de adoptabilidad, por sobre todo. Garantiza el derecho a la identidad y permite la adopción por parte de matrimonios, parejas covivientes, uniones convivenciales y personas solteras, independientemente de su orientación sexual.
-Voluntad procreacional: tras diversos fallos judiciales, el nuevo Código ahora lo incorpora en el texto legal. Esto implica un cambio profundo en materia de filiación anteponiendo al vínculo biológico, otros aspectos más relevantes.