La demanda iniciada por ATE contra la ley de emergencia de la seguridad social, ingresó en un laberinto judicial, ya que está en medio de excusaciones de Jueces y opiniones sobre la competencia natural en que se debería resolver el expediente. Esto ha hecho que desde su presentación, el pasado 21 de enero, no avanzara ni siquiera la medida cautelar, por la cual se solicita frenar los efectos de la Ley 1068, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Como un hierro caliente, Jueces y Fiscales se pasaron el expediente durante los días de la feria judicial en la que tuvieron en sus manos el expediente. Ahora, con un nuevo recurso, desde el gremio esperan que se ponga fin a la dilación en la que a entrado la presentación judicial que también ataca a las Leyes 1070 y 1071, que crearon la caja de previsión social y la obra social.
Pasaron ya 13 días desde que se presentó la medida cautelar, cuando se trata de un planteo judicial que debe ser expeditivo.
El doctor Martín Baigorria, abogado de ATE, informó que se hizo la presentación de un recurso de reposición, que ahora debería estar a resolver por la doctora Miriam Cristiano, quien subroga los dos Juzgados en lo Civil y Comercial del Distrito Norte. Existe la posibilidad que la causa sea girada a la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones.
Cuando se hizo la presentación de la demanda, la causa recayó en manos del Juez Pablo Duarte de Gouvea, quien estaba a cargo de la feria en el Juzgado Civil; pero este se excuso y dejo el caso en manos del Juez Penal interino, Andrés Leonelli, quien también, por feria judicial, se hizo cargo del Tribunal.
El doctor Leonelli no resolvió el asunto, porque se limitó a escribir que a su entender no correspondía que Duarte de Gouvea se excusara y llevó el caso a conocimiento del fiscal a cargo de la feria, docto Pablo Candela, para que emita opinión sobre la competencia de la causa.
El Fiscal Candela dictaminó que a su entender la demanda debía ser un planteo de inconstitucionalidad y que, por lo tanto, debe ser presentado ante el Superior Tribunal de Justicia. Esta opinión no es vinculantes, pero puede detonar que un Juez opine de la misma manera.