La Legislatura aprobó por mayoría el proyecto de ley de reforma impositiva, que tiene por objetivo disminuir la alícuota de Ingresos Brutos. En algunos casos habrá tasa cero, de acuerdo a lo acordado con el gobierno nacional.
El proyecto sancionado tiene como elemento nuclear el propósito de contribuir a una más equitativa distribución de las cargas fiscales. Se propicia, por lo tanto, alivianar la carga tributaria del impuesto que presenta el mayor efecto distorsivo sobre la actividad económica, a saber: El impuesto sobre los Ingresos Brutos.
El bloque de Legisladores del Movimiento Popular Fueguino fueron los únicos que no acompañaron la reforma, siendo consecuentes con la postura que adoptaron en diciembre del año pasado, cuando se abordó en el mismo recinto el proyecto de ley para la adhesión al nuevo pacto fiscal establecido por el gobierno nacional con algunas provincias.
Nuevos porcentuales
Las alícuotas de Ingresos Brutos para las siguientes actividades, quedarán con el siguiente porcentual, según el proyecto sancionado por la Legislatura:
-La agricultura, ganadería, caza y silvicultura 1,50%
-Pesca y servicios conexos 0,50%
-Explotación de minas y canteras 0,50%
-Industria manufacturera 0,50%
-Industria básica de hierro y acero 0,50%
-Fabricación de maquinaria de uso general y especial 0,50%
-Electricidad, gas y agua 0%
-Construcción 1,50%
-Servicios de hotelería y restaurante 3,5%
-Servicio de transporte de almacenamiento y de comunicaciones 1,50%
-Servicio de telecomunicaciones 3,50%
Fondo especial
Además, en el proyecto sancionado se adecua el “Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales” creado mediante ley 907, destinado a solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación, en las partidas presupuestarias de personal, bienes y servicios no personales, bienes de uso y construcciones, cuyo producido se destinará especialmente en atender la delicada situación en que se encuentra el Hospital Regional Río Grande.
Para algunas actividades el adicional para el fondo especial se reducirá en cinco décimos respecto a la alícuota vigente y quedará establecida en el 1%; mientras que quedará exento del mismo, la fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías.