sábado 2 de diciembre
de 2023

La Corte Suprema instó al dictado de un nuevo régimen de coparticipación federal

corte

En uno de los últimos acuerdos del año y pocos días antes del cambio de gobierno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó distintos fallos en relación al régimen de coparticipación federal, con directa implicancia en la administración de fondos públicos. Además, instó a las autoridades al dictado de un nuevo régimen que dé cumplimiento con la disposición transitoria sexta de la Constitución Nacional

El Máximo Tribunal hizo lugar a los reclamos efectuados por las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe, que impugnaban el contenido del decreto 1.399/01 y del artículo 76 de la ley 26.078, que admiten la deducción, de parte del Poder Ejecutivo Nacional, de un porcentaje de la masa de recursos coparticipables para financiar a la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social.

En los autos “Santa Fe c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt atendieron a los reclamos de las provincias, que cuestionaban que la norma haya sido dictada sin mediar el acuerdo entre las provincias, quienes además solicitaban “la restitución y/o reintegro de todos y cada uno de los recursos retenidos” por el decreto

La Corte interpretó que se trató de una delegación del Poder Legislativo en favor del Ejecutivo “la posibilidad de asignar específicamente recursos coparticipables a la creación, organización o modificación de entes autárquicos”, lo que no está admitido por la Constitución Nacional.

Por otra parte, los integrantes del Alto Tribunal declararon en los autos “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”, que tampoco podían hacerse las deducciones sin el acuerdo de las legislaturas provinciales.

La norma en crisis, en estos casos, fue el artículo 76 de la ley 26.078 de Presupuesto para el año 2006, que dispuso la prórroga unilateral de la detracción del 15 por ciento de la masa coparticipable con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecida originalmente en el Acuerdo Federal del 12 de agosto de 1992, suscripto entre el Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales, ratificado por la ley 24.130.

En este aspecto, los Jueces explicaron que el artículo 75 de la Constitución Nacional incorporado tras la reforma de 1994, dispone que son coparticipables “los impuestos indirectos internos y los directos creados, por tiempo determinado, por el Estado Nacional” y prevé el dictado de una ley convenio, “sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, a los efectos de instituir regímenes de coparticipación de esas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos”. La ley, además, deberá tener como Cámara de origen al Senado “y deberá ser sancionada con una mayoría calificada, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias”.