viernes 11 de octubre
de 2024

La Caja de Jubilaciones asume pagos que judicializa la ANSES

jubilaciones

El directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia aprobó por unanimidad la resolución 83/2024, mediante la cual resolvió asumir aquellos pagos que la ANSES no cumpla, a aquellos beneficiarios que poseen aportes a más de un sistema previsional y que se encuentran con la dificultad de ese reconocimiento, los que derivan en una instancia judicial para ser resuelta.

La resolución establece que aquellos beneficiarios que hubieren obtenido la prestación previsional por aplicación del Convenio de Reciprocidad, “reconocerá en forma precaria el pago de la proporción cuya responsabilidad recae sobre al Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), desde su alta y hasta tanto la autoridad competente resuelva sobre al controversia suscitada” por la interpretación y aplicación de ese convenio.

La resolución fue emitida al resolver el caso de un beneficiario que solicitó ante el organismo provincial el beneficio de jubilación ordinaria, con invocación del Convenio de Reciprocidad, estableciéndose como porcentuales de participación para la Caja Provincial un 48,64%, para la Caja de Seguridad Social para los profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe la proporción de 43.86% y para la Administración Nacional de la Seguridad Social un 7,51%.

Luego de otorgado el alta del beneficio ante las cajas participantes, le fue denegada la correspondiente a la ANSES, por lo que entabló ante el Juzgado Federal de Ushuaia una acción de amparo contra ese organismo nacional. Y ese Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el afectado, ordenando a al CPSPTF a liquidar y abonar el proporcional correspondiente a al ANSES hasta tanto se resuelva la demanda.

El Directorio de la Caja Provincial, interpretó que la “conducta de la ANSES impide el goce integro de la prestación por parte del beneficiario, quien se ve afectado en la merma de su ingreso como pasivo al no percibir la alícuota correspondiente al organismo nacional”.

Además, tiene en cuenta que “es de público conocimiento que dicha administración, en el marco de las demandas judiciales en su contra, litiga hasta la máxima jurisdicción judicial nacional (la Corte Suprema de Justicia de al Nación), por lo que resulta muy probable que este escenario perjudicial señalado en el párrafo previo, se extienda en el tiempo”.

En otra parte de los fundamentos de la resolución, puntualiza que “atendiendo aplicables asimismo razones humanitarias, este Directorio entiende meritorio, oportuno y conveniente” reconocer en forma precaria el pago de la proporción cuya responsabilidad recae en al ANSES, “cuando este organismo provincial tenga el rol de caja otorgante y posea mayor cantidad de servicios con aportes que la administración nacional”.