miércoles 11 de diciembre
de 2024
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Inscripción de una beba nacida del “alquiler” de un vientre materno

En los autos “N., N. O. s/ inscripción de nacimiento”, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 83, determinó que una niña nacida a partir de un “alquiler” de vientre materno debía ser registrada con el apellido de los actores, tal como está estipulado en el nuevo Código Civil y Comercial en relación a esta novedosa forma de filiación.

Además de hacer referencia a las normativas internacionales que se deben cumplir en este sentido, el juez destacó que la niña estuvo integrada a la familia desde el momento mismo de su nacimiento, integrada tanto por sus padres, como por su hermano.

El magistrado observó que “conforme surge de lo dispuesto por el art. 242 del Código Civil y lo establecido por la ley 24.540 respecto al Régimen de Identificación de Recién Nacido modificada por la ley 24.884, la maternidad quedará establecida, aun sin mediar reconocimiento expreso, por la prueba del nacimiento y la identidad del nacido”.

El sentenciante expresó que “efectivamente la doctrina tiene señalado: prever la determinación de la maternidad de modo positivo, resulta directa e inmediatamente del nacimiento: Demostrado el parto y la identidad del hijo queda constituida la maternidad jurídica que, por lo tanto, coincide con la biológica, sin precisar más requisitos”.

“En este mismo sentido afirma Borda: ‘Para tener por establecida la maternidad, basta, por lo tanto, con el certificado médico o de obstétrica del que resulte haber atendido a la mujer en el parto, con la prueba de la identidad y la ficha de identificación del recién nacido’”, citó el titular del Juzgado.

El juez manifestó: “Ahora, si bien es cierto, como señala el Sr. Fiscal, que en el caso en estudio nos encontramos ante un vacío legal, no es menos cierto que el Código Civil y Comercial, recientemente sancionado y que entrará en vigencia en pocos días más, prevé conforme surge del art. 558 del mismo que la “filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida o por adopción”, en función de ello considero, que corresponderá ponderar este nuevo ordenamiento legal a fin de resolver los presentes”.

El magistrado recordó que “las nueva normativa que regirá los derechos civiles de las conciudadanos, incorpora una tercera fuente de filiación. Además de por la naturaleza o también denominada biológica y la filiación adoptiva, se agrega como tercera fuente filial; las técnicas de reproducción humana asistida”.