Con la plena vigencia de la ley provincial 1075, referida al Código Fiscal Unificado; la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), comenzó con la reglamentación de algunas de las normativas que debe aplicar y en tal sentido, emitió la resolución 9/2016, que establece el monto de las sanción de multas por incumplimiento a los deberes formales.
Las multas se gradúan conforme a “Unidades Ajustables Por Evolución Salarial” (UAPES), lo cual equivale al 1 por mil del salario bruto que percibe un agente categoría 10 PAYT del escalafón seco. En la actualidad, por resolución 204/15, la unidad fue actualizada en la suma de 1,11 pesos.
En los fundamentos de la resolución, se explica que la graduación de las sanciones con el método de la UAPES, permitirá “mantener actualizadas las sanciones conforme al transcurso del tiempo y la devaluación de la moneda”.
Las sanciones de multa previstas en la resolución general serán reducidas de pleno derecho a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los 15 días de notificada y cumple con la omisión incurrida o regulariza su situación en este caso la infracción se considerará como antecedente en su contra.
La resolución que establece las sanciones, entró en vigencia a partir del primero de febrero. “Las sanciones se gradúan con la intención de compeler a los contribuyentes y responsables al cumplimiento regular de sus obligaciones fiscales desalentando las conductas infraccionales”, indica la misma, por la cual se establecen algunas de las siguientes multas:
-A quienes no se registren como contribuyentes de los tributos provinciales, 1500 unidades a personas físicas y 3 mil a las personas jurídicas.
-Por omisión de presentación de declaraciones juradas (mensuales, anuales, como contribuyente o responsable), para el caso de contribuyentes mil unidades y para agentes de recaudación 2 mil unidades y personas jurídicas, contribuyente y agente de retención, 2 mil y 3 mil unidades, respectivamente.
-Por omisión de emitir o conservar las facturas o documentos equivalentes por todas las operaciones que realice y omisión de registrar sus operaciones en libros o registros conforme exigen las normas vigentes 3 mil unidades para personas físicas y 5 mil unidades para personas jurídicas.
-Por no acreditar con factura de compra o documento equivalente, la posesión o el transporte dentro del territorio provincial de mercaderías o bienes de cambio: personas físicas 6 mil unidades y personas jurídicas 12 mil unidades.