domingo 16 de febrero
de 2025
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Gobierno advierte sobre nuevas demandas contra el Estado fueguino

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Con el filo del plazo legal, el 28 de octubre, ingresó a la Legislatura el Decreto 2427/15 por el cual la gobernadora Fabiana Ríos veta totalmente el proyecto de ley que crea el fondo de infraestructura en Ushuaia y Río Grande, el cual se integrará con el 30 por ciento de la recaudación de las Tasas Retributivas de Servicios de Verificación de Procesos Productivos de empresas pesqueras, establecimientos industriales encuadrados en el régimen económico de la Ley 19640.

En la fundamentación del veto, se hace hincapié en que cambiar el destino de los recursos que se recaudan por el cobro de la Tasa de Servicios, puede ocasionar que los contribuyentes inicien una demanda contra el Estado fueguino, con muchas posibilidades de ganar, debido a que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que avala esa postura.

Sobre el proyecto sancionado, desde el Ministerio de Industria se dijo: La puesta en vigencia del proyecto distorsionaría el sentido del cobro de la tasa, al desviar expresamente la afectación de los montos de la misma a un destino distinto. Ello contradice y debilita los argumentos del Estado para la percepción de la misma, haciéndola pasible de ser impugnada por los contribuyentes.

La aplicación de una tasa retributiva de servicios implica la afectación de los recaudado al financiamiento de la prestación de un servicio concreto e individualizado que el Estado brinda a los propios contribuyentes.

La Dirección General de Rentas también volcó su opinión. Allí cita la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo Empresa Pesquera de la Patagonia contra Tierra del Fuego, donde se señala que el cobro del tributo debe corresponde siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente.

La naturaleza del tributo implica en esencia una afectación de los ingresos recaudados al financiamiento necesario para la prestación del servicio descripto por la Ley Tarifaria por parte de la Secretaría de Industria y Comercio. “Los montos no pueden tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación”.