Los Jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Gonzalo Sagastume, no se apartarán en analizar el pedido de inconstitucionalidad de la Ley 1068 (emergencia de la seguridad social), que fue promovido por el sindicato de trabajadores de Vialidad Provincial.
Los Magistrados rechazaron el planteo formulado por el abogado de ese gremio, en el sentido que habían adelantado opinión al haber adherido al Fondo Solidario; haciendo el aporte voluntario los Jueces y aplicando el descuento al personal; en tanto que a Magistrados y Funcionarios se los invitó a prestar su decisión voluntaria a esa medida.
Los Jueces del Superior Tribunal rechazaron “in limine”, el pedido de recusación que fue promovido por el representante legal del Sindicato del Personal de Vialidad Provincial (SIPERVIFUE).
Con la adhesión al fondo solidario, los Jueces señalan que “no ha mediado emisión de opinión que invalide la actuación de los titulares de este Superior Tribunal, pudiendo entender en las causas que, sobre la constitucionalidad de la ley 1068, promuevan los ciudadanos que invoquen un perjuicio”.
Cabe señalar que mediante Acordada 2/2016, del 20 del mes de enero pasado, el Superior Tribunal resolvió adherir a los artículos 5 y 9 de la Ley 1068.
“En aquélla ocasión se recordó que constituye prerrogativa propia la de fijar las remuneraciones en el ámbito del Poder Judicial y que, en tal inteligencia, debía entenderse la invitación formulada por el Poder Legislativo a adherir a las disposiciones de la ya citada ley 1068, que declaró la emergencia del sistema de seguridad social de la Provincia”, subrayan en la resolución adoptada.
“En razón de ello, y en cumplimiento de su alta responsabilidad institucional, aceptó la invitación formulada y adoptó una cantidad de disposiciones tendientes a acompañar el esfuerzo requerido en situaciones que se describieron como de verdadera excepción”, recuerdan en el escrito.
Aclaran que “esa decisión institucional no empece al desempeño de su función jurisdiccional, pues en el mismo acto se dejo expresa constancia que lo acordado “…no refleja ni traduce un examen del ajuste constitucional del texto legal tratado –pues no media “controversia o caso concreto”, ni ejercicio de facultades implícitas de este Superior Tribunal de Justicia”.