En una decisión unánime, los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Ernesto Löffler; confirmaron la condena de prisión perpetua a José Sebastián Cortez Toranzo (38), por el femicidio que cometió a mediados de julio del 2022, en la localidad de Tolhuin, del que resultó víctima la médica María Alejandra Accetti.
El acusado fue encontrado autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo, caso que fue encuadrado como un hecho cometido en un contexto de violencia de género.
Según las pruebas que surgieron en la instrucción de la causa y que fueron ventiladas en el juicio, el crimen fue cometido entre la noche del sábado 16 de julio y domingo 17 de julio, cerca de las 3:00 de la madrugada y que todo sucedió en la habitación de la vivienda. La Dra. Accetti recibió cerca de 40 golpes violentos, uno de los cuales le afectó órganos vitales que le provocaron la muerte.
En la decisión de los Jueces el máximo Tribunal de la provincia, se desestimó el planteo que hizo la defensa de Toranzo, indicando que la pena de prisión perpetua deviene inconstitucional, principalmente a partir de la modificación que se hiciera del artículo 14 del Código Penal y del artículo 56 bis la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660, la cual impide que personas condenadas por homicidios agravados puedan acceder a solturas anticipadas.
Para la defensa, la pena impuesta en el caso particular de Toranzo la convertiría en una pena cruel, inhumana y degradante, por constituir una “pena de por vida”.
En su voto, el juez Gonzalo Sagastume expresó que “si bien los recurrentes no han indicado cuál sería la pena que debería recaer ante personas que son condenadas por homicidios doblemente calificados, se evidencia que los argumentos esgrimidos en el recurso tienen algún sustento en la medida en que la posibilidad de acceso a alguna soltura anticipada se encuentra vedada por las normas vigentes”.
Para los Jueces, el planteo de la defensa resulta “precipitado”, explicando que “se trata de una imposibilidad futura en acceder a una liberación en la etapa de ejecución de la pena, circunstancia que entiendo excede el tratamiento del caso”.
“Así, la pena de prisión perpetua no resulta inconstitucional, siempre que exista una posibilidad razonable de liberación anticipada a los fines de cumplir con la progresividad prevista en el régimen de ejecución local”; puntualiza el Magistrado en su voto.