sábado 9 de noviembre
de 2024
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El Ministerio de Economía no define aún el proyecto  

PICHU3

Desde el Ministerio de Economía de la Nación, se informó oficialmente que no hay definiciones sobre el proyecto de cruce por aguas argentinas y que “se encuentra a la firma” del ministro Axel Kicillof la resolución que aprueba el modelo de contrato para su ejecución. Sin embargo esto “no definirá” la ubicación de los puertos ni el texto de los pliegos de la futura licitación a realizarse”.

Las definiciones respecto al proyecto a concretar, “se decidirán en un paso posterior, tomando en cuenta los aportes de los múltiples actores y respetando el espíritu y el texto de la Ley” de su implementación “entre los puntos operativamente más apropiados en orden a la menor distancia posible”, dice una nota firmada por la Secretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, Mariana González, en respuesta a un pedido formulado por el diputado Oscar Martínez.

E pasado 18 de agosto, el Diputado del MSP solicitó al Ministro de Economía de la Nación Axel Kicillof, “informe acerca del estado de implementación de los procedimientos establecidos en el artículo octavo del Decreto PEN 1423/15”, que pone en marcha el plan ejecutivo del Cruce por Aguas Argentinas anunciado por la Presidenta de la Nación el 23 de julio pasado.

En esa fecha y también por nota, el Diputado le planteó al Ministro que de implementarse los términos del contrato de fideicomiso sobre la exclusiva base de los estudios realizados por la Administración General de Puertos SE (AGP), “se omitirían otros estudios que se han realizado con el objeto de analizar diversos aspectos del cruce”; inclusive los que fue realizado “a partir de la solicitud del ex Presidente Néstor Kirchner”, que recomiendan un “cruce corto”, en lugar del “cruce largo”, como lo sostiene la AGP. Hecho que para Martínez “podría contravenir el espíritu de la Ley 26.776”.

En tal sentido, Martínez le había pedido al Jefe de la Cartera económica del País, “brindar la información necesaria sobre el estado de avance de los pliegos, así como la imprescindible consideración de los estudios que sirven a su sustento o los próximos a realizarse, solicitando que se garantice dicha información pública”, propiciando “mecanismos de participación pública, dando a conocer los estudios que se están utilizando como sustento de los pliegos”, respetando el parámetro de “menor distancia posible” establecido en el artículo 5 de la Ley 26.776.