El abogado, que representa las demandas colectivas sobre violación al derecho de defensa al consumidor, dijo que en la resolución de los jueces de la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones, no abordan la cuestión del sobreprecio y que, parte de la prueba que se valoró en el caso, está precisamente que hubo un mecanismo de venta de autos importados en el que se cobró a los habitantes fueguinos los impuestos que están exentos en Tierra del Fuego por imperio de la Ley 19.640.
El doctor Rauch aclaró que el fallo de la Cámara de Apelaciones, con asiento en Comodoro Rivadavia, se expide respecto a la “cartelización”, es decir, que no se pudo probar que “las automotrices involucradas se hayan puesto de acuerdo, en una gran mesa, para establecer los sobre precios que sí se cobraron en Tierra del Fuego”.
El abogado dijo que la sentencia, “tiene una incidencia que es mínima en lo que nosotros reclamamos” y, lo más importante “no anula, ni deja sin efecto la prueba” respecto a los sobre precios, pues la considera “válida y es la que ha sido producida por el Estado Nacional, a través de organismos como la Aduana y de los propios fabricantes”.
Cabe indicar que la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, dejó sin efecto la multa impuestas por el Gobierno Nacional contra ocho automotrices acusadas de concertar precios para apropiarse de beneficios impositivos en Tierra del Fuego. Las empresas involucradas son Fiat, Ford, General Motors, PSA (Peugeot y Citroën), Renault, Volkswagen y Toyota, multas por un total de 1.060 millones de pesos. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.