Con la firma del Decreto 1372/16, la gobernadora Rosana Bertone oficializó que todos aquellos beneficiarios del sistema previsional de la Provincia, que ganen menos de 45 mil pesos de bolsillo, no harán el aporte extraordinario para financiar la caja jubilatoria. Por ello, debió hacer una modificación al articulo 8 de la Ley 1068, estableciendo una nueva escala sobre la cual se aplican los descuentos.
La Ley faculta al Poder Ejecutivo “a disponer un incremento del monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes, para el momento en que se produzcan aumentos generales en la administración”.
En la ley de emergencia, en su artículo 17, se habla de la movilidad de los haberes previsionales, indicando que será actualizada dos veces al año en la fecha y condiciones que establezca la reglamentación, la cual se dictó por Decreto 198/16, fijando la primera actualización el primero de enero y la segunda a partir de los haberes que comienzan a devengarse desde el primero de Julio.
La actualización “se hará efectiva en tanto los haberes del personal en actividad que se desempeñen en la categoría y/o función considerada para la determinación del haber inicial, dentro de las administraciones indicadas y en el respectivo escalafón, sufran variaciones durante el semestre anterior a las fechas de movilidad aquí dispuestas”, dice la normativa vigente.
Cabe indicar que en el primer semestre se han otorgado distintos aumentos en la administración pública provincial (central y de los organismos descentralizados), como así también en las dependencias ejecutivas municipales de la Provincia, por lo tanto, “a los fines de mantener la equivalencia entre el aporte extraordinario a cargo de los beneficiarios del sistema previsional provincial y su haber jubilatorio, corresponde “aplicar un aumento sobre el monto mínimo establecido en el aporte extraordinario de cada beneficiario alcanzado y de las alícuotas según el monto, de acuerdo a una escala proporcional al porcentaje de movilidad de los haberes”.