El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación que interpuso el defensor oficial, Eduardo Tepedino y dejó firme la condena de 19 años de cárcel a Carlos Fernando Mancilla, por el abuso sexual cometido a un menor de 1 año y 5 meses, con el agravante de haber filmado esa situación y difundirla en las redes sociales.
Mancilla fue condenado el 8 de septiembre del año pasado, en un juicio oral que fue reservado para las partes, debido a que se trata de un delito contra la integridad sexual, en la que la víctima resultó un menor de edad.
Cautro jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ), por unanimidad, confirmaron lo resuelto por el Tribunal de Juicio de Río Grande, que consideraron a Carlos Fernando Mancilla autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual, vía oral, agravado por ser la víctima un menor de edad y por estar bajo su cuidado, el que concurre en forma ideal con la producción de pornografía infantil, agravado también por ser la víctima un menor de trece años de edad, en concurso real con la tenencia de material pornográfico, el cual también está agravado por ser las víctimas menores de edad.
En los fundamentos de la sentencia de la Corte, se afirma que el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte “merituó acertadamente el estrecho lazo de confianza que existía antes de la denuncia entre los padres de la víctima y el imputado, siendo en este marco en que preparó el escenario para tenerlo a su merced, a solas, sin la sospecha de sus padres, completamente vulnerable por su corta edad y así menoscabar su integridad sexual. Transformó el cerco de confianza en una jaula sin salida y el pequeño pasó a ser la presa perfecta para sus deseos lascivos, que trasluce el dominio absoluto que ejerció”.
Los Jueces del máximo órgano judicial, ratificaron el razonamiento del Tribunal de Juicio al exponer como “agravantes la notable diferencia de edad del condenado y el niño víctima, la extrema fragilidad y vulnerabilidad de éste por tener al momento del suceso un año y medio, la extensión del daño causado, atento a las secuelas de traumatismo psíquico que padece el menor a causa del abuso, la naturaleza de la acción porque tiene capacidad para afectar el normal desarrollo piscoevolutivo del niño, el quebramiento al estrecho vínculo de confianza creado por el imputado con la víctima y sus padres, el daño ocasionado a los padres y la gran cantidad de material pornográfico de niñas y niños víctimas de explotación sexual hallado”.
En otro punto de los fundamentos de la sentencia, los integrantes del STJ, expresaron que el recurso de casación articulado por el Defensor Público “presenta argumentos escasos para menoscabar la adecuada valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal, no logrando demostrar el absurdo en el razonamiento expuesto, cuya fundamentación de condena luce atenta a los principios de la sana crítica racional, descartándose en consecuencia, indicios de arbitrariedad alguna en su motivación”.
Los Jueces subrayaron: “En definitiva, la labor desempeñada por el Tribunal de Juicio, luce acorde con la vigencia del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio, denotando una construcción motivacional congruente con las constancias devenidas del plexo probatorio de la causa, respetuoso de un análisis de razonabilidad suficiente y unívoco”.