(Diariojudicial.com).- La Cámara en lo Contencioso Administratrivo confirmó una multa a dos empresas que organizaban las votaciones del programa ‘Gran Hermano’. Fue porque no se informó correctamente el costo de los mensajes de texto enviados para decidir qué participante dejaba el programa
La Justicia confirmó una sanción impuesta por la Secretaría de Comercio a dos empresas organizadoras de los concursos del reality show “Gran Hermano” por no informar debidamente el precio final de los sms para participar en la decisión de qué participante debía quedarse o abandonar “La Casa”.
Lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrivo Federal en los autos “Telinfor S.A. c/ DNCI”, donde los jueces Clara do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Grecco rechazaron el recurso directo contra la resolución de la Secretaría de Comercio que le aplicó una multa de $100.000 a Telinfor y a la empresa ITG “por no haber suministrado información obligatoria en forma clara, correspondiente al concurso emitido en el programa de televisión ‘Gran Hermano 2011′” en oposición al artículo 4º de la ley 24.240.
La causa se inició a raíz de la denuncia de un participante del concurso, que manifestó que “diversas publicidades difundidas en televisión referentes a la participación en aquél con el envío de sms (short message service), más conocidos como mensajes de texto” resultaban “confusas y engañosas, en especial, en cuanto a su precio de envío”. Según detalla el fallo, en el sitio web del programa apareció una placa donde se leía “con tu voz definís el juego (…)con tu voto podes ganar $ 250.000. Envía GH (espacio) tu opción al 9009″, y que en el link “fueron informadas las bases y condiciones de la participación, en las que fue publicitado el precio de envío de cada sms en forma incompleta e incorrecta”.
Ello se debía, según el denunciante, a que no hubo una correcta discriminación en el precio final, ya que no se indicaba que era el “costo de envío” mas los impuestos correspondientes. Según detalla la sentencia, en las placas del programa figuraba un mensaje que decía “Envía un SMS al 9009 – Hta. $ 3.99 IVA incl.+imp./mje”. De ese mensaje “podía entenderse que ‘hta.’ significaba ‘hasta’, ‘incl.’: ‘incluido’, e ‘imp.’: ‘impuesto'”. Pero que “aun cuando así fuese, la imprecisión subsistía con la palabra ‘hasta'”. En definitiva, el impulsor de la denuncia afirmó desconocer “cuánto debía pagar en total por cada sms enviado”, y que en ese punto “las diferencias en el costo de envío por cada uno de ellos en un entretenimiento masivo podía representar cientos de miles y/o millones de pesos”.
La Secretaría de Comercio le dio la razón, al entender que “el contenido de las leyendas legales de las publicidades televisivas acompañadas no podía identificarse en forma clara” . Criterio confirmado por la Alzada, que reiteró que “la firma sumariada publicitó el envío de los sms para participar en el entretenimiento sin indicar el precio total que debía abonar el consumidor, por lo que la publicidad efectuada infringe el artículo 4 de la ley de defensa del consumidor”.
Los camaristas discreparon con el argumento de la multada, de que se dio cumplimiento al deber de información porque Lotería Nacional aprobó el reglamento del concurso y porque las bases y condiciones estaban en la web del programa. Sobre ese punto, los magistrados concluyeron que “la empresa integradora del entretenimiento debe informar el precio total de cada sms enviado por el participante del entretenimiento, máxime si la intención de la norma aplicable es evitar que aquél se vea obligado a realizar un cálculo del costo del servicio, en resguardo del derecho a una información adecuada, completa y veraz”.