La Fiscalía de Estado advirtió que Néstor Lagraña estuvo mal designado en el cargo de Presidente de Puertos, por cuanto se lo habilitó a seguir en su cargo de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria y cobrar su sueldo en esa categoría; pero ello era incompatible con función asignada. En el dictamen, el Fiscal de Estado aconseja a la Gobernadora a dictar los instrumentos legales para sanear la irregularidad.
Lagraña fue designado mediante Decreto 2833/15, del 4 de diciembre de 2013. Y allí se indica que dicho funcionario, en esa época, era el “único con habilitación suficiente para realizar las tareas de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria”. Sin embargo, tras averiguaciones realizadas por el Fiscal de Estado, se pudo comprobar que a la fecha de designación había otra persona habilitada para esa tarea.
Cabe señalar que al designarlo, Fabiana Ríos estableció que “continuará cumpliendo la función de oficial de Protección de la Instalación Portuaria, con la remuneración que actualmente percibe como agente de planta permanente” y determinó que la “designación en el cargo de Presidente será ad honorem”.
En el dictamen del Fiscal de Estado, y conforme documentación que fue aportada por la propia Dirección Provincial de Puertos, indica que Lagraña “al momento de su designación como Presidente no era el único oficial de protección portuaria que se encontraba en servicio para cumplir el plan de protección portuaria”.
El cargo de Presidente de Puertos es incompatible con el desempeño de cualquier empleo publico, como lo es el de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, y demanda que quien lo ejerza tome la correspondiente licencia sin goce de haberes desde su incorporación, debiéndosele reservar el cargo que ostentaba en la planta hasta el cese de su mandato.
“El señor Lagraña no puede desempeñarse como Presidente de la Dirección Provincial de Puertos, manteniendo las funciones y percibiendo la remuneración como agente del ente”, por ello el Fiscal de Estado exhortó a la Gobernadora que “dicte los actos administrativos necesarios y conducentes a corregir lo dispuesto en el Decreto 2833/13, a los fines de que la determinación que plasme en ellos se encuadre en la normativa vigente”.